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ERTE en la empresa: Limitaciones y prohibiciones

Con la entrada en vigor, desde el mismo día de la publicación del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se mantienen, hasta el próximo 30 de septiembre para las empresas acogidas a un expediente de regulación de empleo las siguientes limitaciones y prohibiciones:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de exoneraciones, excepto si abonan previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Prohibición de acogerse a ERTES de fuera mayor prorrogados o nuevos, por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP (económicas, Técnicas, organizativas o de producción), a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses más.
  • Prohibición de despedir por causas de fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales o de sus períodos de referencia de las personas afectadas por ERTES.
  • Prohibición de realización de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
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