globe, map, world map-7510104.jpg

Entra en vigor la posibilidad de obtener la nacionalidad por memoria histórica

El año 2022 , ha venido cargado de modificaciones en la materia de extranjería , a la importante reforma de la normativa a la LOE y a su reglamento, se le ha sumado recientemente una nueva reforma operada por la ley Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que introduce de nuevo en la normativa de extranjería, lo que coloquialmente se consideró como “nacionalidad por memoria histórica  una posibilidad que se dio a los descendientes de personas exiliadas durante un breve tiempo , en concreto desde 2008 hasta 2011.

Esta posibilidad se vuelve a abrir tanto para aquellas personas extranjeras presentes en España, en situación de solicitante de protección internacional o que no cumplan con los requisitos para optar a una autorización de residencia temporal, así como a aquellas personas que estando en su país de origen tengan en su mente la idea de residir y trabajar en España.

En cuanto a la documentación , a la hora de acreditar la condición de exiliados , existen dos situaciones diferenciadas:

  • Si tu ascendiente, abandono España entre 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 , su condición de exiliado se presumirá , siendo necesario para acreditar su salida :
    • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
    • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
    • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
    • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
    • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
    •  

– Cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 , será necesario acreditar su condición de exiliado , lo cual se podrá hacer mediante una serie de documentos, que desde el despacho te ayudaremos a verificar si cumplen con los requisitos.

Esta oportunidad , solo estará vigente dos años , en concreto hasta el 21 de octubre de 2024 , aunque dado el previsible aluvión de solicitudes , recomendamos a los interesados que lo soliciten lo antes posible  , pues las solicitudes se resolverán por orden de petición.

Dado que la nacionalidad, supone automáticamente acceder a todos los derechos inherentes a la condición de español supone también una autorización de residencia y de trabajo sin condiciones ni límite temporal.

Desde este despacho de abogados en Pontevedra os invitamos a que pidáis una consulta sin compromiso con nuestros profesionales, donde os informaremos con más detalle las condiciones y requisitos de esta oportunidad única que desconocemos cuando volverá a darse. 

Confía en nosotros y te ayudaremos a regularizar tu situación en España.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!