La primera sentencia fue dictada el 8 de mayo de 2024 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra y confirma parcialmente el recurso de apelación presentado por los demandantes, representados por Lois Carrera Abogados, contra una entidad bancaria. En la sentencia se declara la nulidad de varias cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios, específicamente en relación con la imputación de gastos y la aplicación de un tipo de interés mínimo. La sentencia obliga a la entidad bancaria a restituir las cantidades abonadas en virtud de las cláusulas declaradas nulas, incluyendo los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, así como las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo. Además, la entidad deberá abonar los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada desembolso hasta su completa restitución. La sentencia también impone a la entidad bancaria las costas del procedimiento en primera instancia, lo que resulta muy importante en casos de cláusulas abusivas, ya que refuerza la efectividad y el efecto disuasorio de la protección judicial de los consumidores.
Este mismo criterio es seguido por la sección sexta de la Audiencia, con sede en Vigo, que en un reciente asunto defendido por nuestro despacho acuerda por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro lo siguiente:
“En consecuencia, dado que en la instancia se declaró la nulidad de las cláusulas sobre gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado, aunque no se concediera la totalidad de la pretensión restitutoria inicialmente deducida ni se accediera a la declaración de nulidad de la totalidad de las cláusulas discutidas, procede estimar el motivo segundo del recurso de casación, que conlleva la estimación del recurso de apelación también en este punto, e imponer las costas procesales de primera instancia al banco demandado, como solicita la recurrente.
Debemos convenir, pues, con la recurrente en que el pronunciamiento sobre las costas contenido en la sentencia de instancia no es conforme con la citada doctrina jurisprudencial, y, en consecuencia, se impone la estimación del motivo de apelación.”
Igualmente, por sentencia de la Sección Sexta de siete de junio de dos mil veinticuatro, en otro asunto defendido por nuestro despacho, los ilustrísimos magistrados acuerdan:
“14. Así pues, podemos afirmar que, en la materia que nos ocupa, ni la existencia de serias dudas de hecho y de derecho, ni la circunstancia de que la pretensión resarcitoria derivada de la nulidad de una cláusula calificada como abusiva no se estime en su integridad, constituyen óbices para imponer las costas al predisponente de dicha cláusula contractual.
- Las consideraciones expuestas nos llevan a estimar el motivo de recurso. La parte demandante ejercita una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación con la cláusula de gastos y de comisión de apertura, que, como consecuencia o efecto de tal declaración, se condene a la demandada a abonar a los actores las cuantías indebidamente soportadas, en los términos que se especifican en el cuerpo de la demanda y que coinciden con la doctrina jurisprudencial, con más el interés legal desde la fecha de los respectivos pagos.
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta la doctrina expuesta y las concretas circunstancias del caso, en que, primero, que el prestatario formuló una reclamación extrajudicial en relación con la cláusula de gastos, reclamación que fue desatendida pese a que, como se ha repetido, en la fecha en que se planteó ya se habían pronunciado las SSTS de Pleno nº 705/2015, de 23 de diciembre, y nº 364/2016, de 3 de junio, que declararon la nulidad por abusivas de unas cláusulas análogas a la que nos ocupa, como también las SSTS nº 44/2019, nº 46/2019, nº 47/2019, nº 48/2019 y nº 49/2018, todas de 23 de enero, que fijaron el criterio de distribución de los gastos, la STJUE de 16 de julio de 2020 y la STS nº 35/2021, de 27 de enero, y, segundo, que la sentencia estima la cuestión nuclear de la pretensión, al declarar la nulidad de la mayoría de las cláusulas y ordenar el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas por causa y efecto de la misma, la Sala considera que procede la imposición a la demandada de las costas de primera instancia, lo que conlleva la estimación del recurso.”
Estas decisiones judiciales representan un éxito significativo para los clientes de Lois Carrera Abogados, reafirmando la protección de los derechos de los consumidores en materia de contratación hipotecaria.