Deducciones por I+D+i aplicadas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

A la vista de la conflictividad surgida entre Administración y sociedades a la hora de aplicar las deducciones medioambientales en el Impuesto sobre Sociedades, el Tribunal Supremo con su sentencia 1318/2023 de 24 de octubre de 2023, fija doctrina y finaliza el debate surgido.

La postura de la Administración hasta entonces consistía en la premisa de la obligatoriedad en declarar los gastos por parte del contribuyente en el ejercicio que surgiesen. Para tener derecho a la deducción necesariamente se han debido de declarar en el período correspondiente, de no haberse realizado, debe de proceder previamente a la rectificación de la autoliquidación presentada, o se haya procedido por la propia Administración a su comprobación o rectificación, incluyéndose dichos gastos.

La Administración Tributaria consideraba que si no se realizaba esta rectificación de la autoliquidación en el ejercicio correspondiente la oportunidad de deducir los gastos medioambientales había prescrito.

El Tribunal Supremo niega esta interpretación de la Administración con su nueva sentencia en la que recoge: Por lo tanto, en la medida en que el plazo para aplicar las deducciones es de 18 años, a contar desde la conclusión de los periodos impositivos en los que se efectuaron los gastos correspondientes, dichas deducciones podrán aplicarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo de 2013, aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito. Sin perjuicio de que las mismas deban acreditarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria»

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