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El Tribunal Supremo rectifica

Habemus sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo, en una polémica decisión, ha modificado nuevamente su criterio y ha establecido que el impuesto de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente bancario.

Esta vez, la decisión la ha tomado el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo tras más de 15 horas de debate y por solo dos votos de diferencia. Han sido 15 los magistrados a favor de que pague el banco y 13 los que se decidieron por el criterio fijado el 16 de octubre y que había cambiado la jurisprudencia que ha mantenido durante años el alto tribunal.

Tras dos semanas de caos jurídico a cuenta del debate sobre a quién corresponde pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Alto Tribunal ha quedado partido por la mitad, fallando finalmente a favor de las entidades financieras. En cualquier caso, no tendremos conocimiento de la sentencia dictada en pleno hasta las próximas semanas.

En cualquier caso, ahora la pregunta que se nos suscita es… ¿Debe responder patrimonialmente la administración pública? ¿Debe responsabilizarse el poder legislativo? ¿Podré solicitar la devolución del impuesto? ¿A qué entidad/organismo?.

En la actualidad, se mantienen muchas dudas acerca de los fundamentos  de la Sentencia del Tribunal Supremo pero mantenemos que, según el caso, será interesante dirigir una reclamación a la Administración tributaria.

En palabras del Consejo de Economistas de España, “Nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente. Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica. Otra cosa será que ésta pueda exigir el tributo al prestamista”.

¿Hay establecido algún plazo de prescripción para reclamar el impuesto?

Consideramos que la acción prescribe una vez que han pasado los cuatro años y, por tanto, solo podrán reclamar los ciudadanos que firmaron una hipoteca después de 2014. El Consejo General de Economistas, aconseja por medio de una nota de prensa que los clientes que formalizaron la hipoteca en la segunda quincena de 2014 deben darse prisa a la hora de realizar la reclamación. “Si la autoliquidación se realizó después del plazo establecido, los cuatro años empiezan a contar desde la fecha en que se presenta la autoliquidación.”

 

 

 

 

 

 

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