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El periodo de disfrute de las vacaciones debe ser previamente pactado

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en relación al derecho de disfrute de vacaciones anuales, establece que: ¨ el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones¨.

Por lo cual, en el caso de que un trabajador solicite días de vacaciones y la empresa se los deniegue, éste no puede decidir unilateralmente disfrutar de dicho periodo, sino que debe establecerse de común acuerdo con la empresa; y en caso de existir desacuerdo entre las partes o negativa a su concesión por parte del empresario, el trabajador debe formular demanda, siendo la jurisdicción social la que fijará la fecha que para el disfrute corresponda (decisión irrecurrible).

Conforme lo dicho, la decisión unilateral del trabajador de disfrutar de sus vacaciones sin el permiso de la empresa podría tener graves consecuencias para él, las cuales podemos contemplar, entre otras varias, en la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 09/02/2018, en la que se juzgó un caso en el que un trabajador comunicó a su empresa por Whatsapp que se iba a coger unos días ¨para ir al camino de Santiago¨ y la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

En este supuesto, el Juzgado le da la razón a la empresa y considera que el despido disciplinario es procedente, en base a los siguientes motivos:

La conducta del trabajador supone un incumplimiento contractual constitutivo de despido, conforme lo establecido en el artículo 54 del ET, ya que no habiendo sido fijadas las vacaciones de común acuerdo, ni existiendo concesión tácita de las mismas por parte de la empresa, el trabajador decide unilateralmente ausentarse de su puesto de trabajo.

El despido disciplinario es procedente, al basarse en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

No obstante, es muy aconsejable para la empresa que, previamente a comunicar el despido, proceda a enviar un burofax en el que le recuerde al trabajador que las vacaciones no han sido concedidas, y que por tanto debe reincorporarse a su puesto de trabajo, acreditando de esta manera que las faltas de asistencia no están justificadas.

 

 

 

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