Segunda oportunidad Pontevedra Marín Sanxenxo Cambados

Caso de éxito: El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra concede la exoneración del pasivo insatisfecho bajo la aplicación del nuevo Texto refundido de la Ley Consursal.

El pasado mes de septiembre entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual ha aclarado algunos aspectos de importancia para la tramitación de los expedientes de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas físicas, procedimientos concursales y el régimen del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para el deudor persona natural.
Con esta nueva entrada en vigor quedan respaldadas algunas de las cuestiones relacionadas con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), conocido como “la segunda oportunidad”, mecanismo que permite que una persona física, a pesar de un fracaso económico o personal, tenga la posibilidad de enderezar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas empresariales, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.
De esta forma, tras un largo procedimiento concursal llevado a cabo por los profesionales de Lois Carrera Abogados S.L.P., y teniendo en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, finalmente el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra, ha resuelto conceder el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural, concluyendo lo siguiente: “(..) se dan aquí todos presupuestos necesarios, previstos por el TRLC, ninguno de los acreedores se ha opuesto a la solicitud del beneficio, y la AC ha mostrado su conformidad expresa con ello. Por tanto, procede conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al concursado en este mismo Auto;\» (…)
La solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho fue presentada ante el citado Juzgado de lo Mercantil, teniendo en cuenta lo fijado por la normativa concursal y que, en concreto, el deudor persona natural podrá solicitar el BEPI una vez que se produzca la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o cuando concluya por ser ésta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa. En este supuesto, el beneficio se obtuvo una vez el tribunal acordó la conclusión del concurso de acreedores por finalización de la liquidación de la masa activa.
No obstante, el texto refundido concreta que el beneficio de la exoneración se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. En este caso, al no adeudarse créditos públicos ni por alimentos, el deudor persona física ha obtenido del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra la exoneración definitiva de los créditos insatisfechos.

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