El IVA en servicios de arbitraje ocasional

El IVA en servicios de arbitraje ocasional

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en varias consultas acerca de la tributación de los servicios de arbitraje.

Una de esas consultas emitida por la subdirección general de impuestos sobre el consumo del Ministerio de Hacienda aclara que los servicios de arbitraje prestados por una persona física que no tenga la condición de empresario o profesional por una causa distinta de la realización de tal servicio y que \»presta dicho servicio con carácter esporádico, aislado y ocasional\» no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, Hacienda exime de cobrar el IVA en servicios de arbitraje ocasional realizados por personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, pero que esta consideración se deba a cualquier otra causa distinta de la prestación de servicios de arbitraje.

Por el contrario, dicho órgano aclara que sí deberá repercutirse el IVA cuando el árbitro que preste el servicio actúe en su condición de empresario o profesional a efectos del IVA y puntualiza que, en este caso, incluso estará sujeto a dicho impuesto en los casos en que la prestación de servicios de arbitraje no constituya el objeto típico y habitual de quien los realiza y se trate de una prestación de servicios efectuada con carácter ocasional.

En este sentido, en una consulta emitida en el año 2001 se pone como ejemplo de caso sujeto a IVA el de un servicio de arbitraje prestado con carácter ocasional por un profesional independiente que ejerce por cuenta propia la profesión de abogado.

La consulta considera también que los honorarios arbitrales percibidos por un mediador, ya sea como profesional o como rendimiento del trabajo, llevan el tipo de retención a cuenta del IRPF del 15%. Asimismo, se aclara que los servicios de administración de arbitrajes están plenamente sujetos al IVA y no pueden asimilarse a los suplidos las cantidades percibidas de quien recibe el servicio para pagar los honorarios notariales de protocolizar los laudos.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en varias consultas de la DGT, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales de arbitraje prestados por abogados, graduados sociales y profesionales equivalentes en el desarrollo de su actividad profesional, en procedimientos de arbitraje laboral.

En definitiva, hay que diferenciar si estamos ante un árbitro que tenga la condición de empresario o profesional por causa del arbitraje y quien tiene dicha condición por causa distinta al arbitraje. En el primer caso, los servicios de arbitraje estarán sujetos y no exentos de IVA, incluso aunque se realice con carácter ocasional. Por su parte, en el segundo caso, estarán sujetos al IVA pero exentos, en el caso de que los servicios se presten con carácter ocasional.

 

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