El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma. En este Real Decreto se implementan cuatro tipos de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, mediante la prórroga de la moratoria de alquileres y la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables.
- a) La ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública de vivienda.
- b) La extensión, también hasta el 9 de agosto de 2021, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí.
- c) La ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 sobre las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual. En este caso se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento.
- d) Finalmente, se extiende el plazo hasta el 9 de septiembre de 2021 para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados puedan presentar la solicitud de compensación prevista en el RD 37/2020, de 22 de diciembre.