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El \»falso autónomo\»: Una realidad disfrazada

En estos duros tiempos de precariedad laboral, es cada vez más frecuente que algunas empresas, con el objetivo de abaratar costes, en lugar de contratar por cuenta ajena a sus empleados les ¨obliguen¨ a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a facturarles por sus servicios, a pesar de que realmente exista una auténtica relación laboral.

El concepto de relación laboral está recogido en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, y exige que se aprecien las siguientes notas características:

VOLUNTARIEDAD: prestación del trabajo de forma libre y voluntaria.

DEPENDENCIA: realización del servicio dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, siendo algunos indicios de su existencia: la asistencia al centro de trabajo del empleador o lugar designado por este, sometimiento a horario, ausencia de organización empresarial del trabajador (estando integrado dentro de la organización del empresario), imposición por el empresario de directrices, órdenes y régimen disciplinario, medios de trabajo facilitados por la empresa (herramientas, ordenador, material…), periodo vacacional fijado por el empresario, exclusividad en la prestación del servicio, percibir dietas o gastos de desplazamiento, realizar el mismo trabajo desempeñado por sus compañeros, etc.

AJENIDAD: el resultado del trabajo es propiedad de la empresa, siendo ésta quien asume los riesgos de las operaciones realizadas y a quien se le atribuyen directamente tanto los beneficios de la actividad como las posibles pérdidas (selección de clientela y relación con la misma, fijación de precios y tarifas por el empresario…).

RETRIBUCIÓN: percibir periódicamente un salario por sus servicios.

En caso de que se cumplan las notas relatadas anteriormente (habría que analizar cada supuesto con sus indicios individualmente), nos encontraríamos con que bajo la apariencia formal externa de la figura del autónomo (alta en el censo de empresarios y retenedores, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contrato mercantil y facturación a la empresa), realmente lo que se está encubriendo es una contratación laboral y, por tanto, el trabajador podría interponer la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social  por esta situación, acción que puede ejercitar durante la vigencia de su contrato o mediante la acción de despido cuando le comuniquen la finalización de sus servicios.

Si la empresa fuese demandada y el trabajador acreditase la existencia de relación laboral, pasaría a formar parte de la plantilla (aunque en realidad ya formaba parte de ella), rigiéndose su relación con la empresa por el Convenio Colectivo de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores (derecho a vacaciones retribuidas, salario mínimo, permisos y licencias, indemnizaciones por extinción de contrato…).

Los beneficios para el trabajador serían considerables, ya que: se presumiría su contratación indefinida, gozaría de los derechos regulados en la normativa laboral, percibiría mensualmente una nómina y la empresa tendría la obligación de cursar su alta retroactivamente en TGSS (ingresando las cotizaciones de los últimos 4 años). Además, el trabajador podría cursar su baja en el RETA, dejando de abonar así la cuota de autónomos y las cuotas de IVA correspondientes; e incluso, podría solicitar a TGSS la devolución de las cuotas satisfechas al RETA durante los 4 últimos años (esto último sólo en el supuesto de que únicamente hubiese facturado para la empresa demandada).

Por tanto, la empresa, aunque en un principio pudiese suponer que encubrir la relación laboral bajo la figura del trabajador por cuenta propia (autónomo) le puede beneficiar (ahorrar cotizaciones, vacaciones, indemnizaciones por despido…), se puede encontrar con una ¨ bomba en su propia casa¨ que puede ser detonada en cualquier momento, bien mediante una demanda del trabajador o por la actuación de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en este último caso, además con la oportuna sanción administrativa).

 

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