cómputo jornada laboral

El cómputo de la jornada laboral efectiva

El TS estableció en su sentencia 23 marzo de 2017 una jurisprudencia que excluía que en España la legislación española obligase de manera general a registrar la jornada laboral de trabajo. El único registro obligatorio era el dedicado a las horas de trabajo extraordinarias.
Recientemente, la Audiencia Nacional ha expresado sus dudas al TJUE, considerando que esta jurisprudencia priva a los trabajadores del medio probatorio esencial para acreditar la realización de horas extraordinarias. Además, la Audiencia remitió al TJUE un estudio advirtiendo de que, en España, el 53,7% de las horas extraordinarias no se registran.
Aunque el TJUE aún no se ha pronunciado al respecto, el Abogado General Giovanni Pitruzzella, en las conclusiones presentadas el pasado 31 de enero de 2019, propone al Tribunal de Justicia que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional que no establezca esa obligación. Añade que los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil.

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