Canon de inmuebles en estado de abandono. informe de evaluación del edificio

Dos novedades relativas a la nueva ley de rehabilitación y renovación urbanas de Galicia

El canon de inmuebles en estado de abandono es un nuevo tributo que se comenzará a aplicar el 1 de enero de 2020, y somete a gravamen los inmuebles declarados en estado de abandono en las zonas declaradas de regeneración urbana de interés autonómico.
¿Qué es un inmueble declarado en estado de abandono? Lo serán aquellos declarados en estado de ruina por el Ayuntamiento; también aquellos de los que su propietario hubiese incumplido una orden de ejecución dictada por el ayuntamiento; que el inmueble haya sido declarado en incumplimiento de las obligaciones relativas a edificación, conservación y rehabilitación.
Los obligados al pago del impuesto lo serán los propietarios de estos inmuebles, y solidariamente los cotitulares o copartícipes que se hallen inscritos en el Catastro inmobiliario, en atención a su cuota.
La cuota tributaria se obtendrá de multiplicar el valor catastral del inmueble por 0,4% o 0,6%.
Por cada año que el bien inmueble se encuentre en situación de estado de abandono, la cantidad resultante de aplicar los porcentajes anteriores se incrementará en un 10%, con ciertos límites.
Únicamente se encuentran exentas del pago de este tributo, las personas que acrediten encontrarse en situación de exclusión social.
Informe de Evaluación del Edificio.
La nueva Ley exige que los inmuebles dispongan de un Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que acredite su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y eficiencia energética.
Los obligados a disponer de este certificado son, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios, y las agrupaciones de comunidades de propietarios que se encuentren en determinadas situaciones.
El IEE tendrá una vigencia de diez años desde su elaboración, y deberá presentarse en el ayuntamiento en que se halle el inmueble para incorporarlo al libro del edificio. No hacerlo se considera una infracción leve urbanística y la multa oscilará entre los 300 y 6.000 euros.

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