Asesoría de empresas abogados fiscal laboral contable subvenciones

DIARIO DE GUERRA viernes, 29 de mayo de 2020

FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

A partir de este lunes 25/05/2020 todas las unidades territoriales que constan en el Anexo del enlace adjunto, incluidas todas las provincia de la CCAA de Galicia, comenzarán la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5267

Establecimientos y locales minoristas:

A partir de este lunes, podrán reabrir los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan las siguientes normas:

Reducción al 40% del aforo total. En caso de que el establecimiento conste de varias plantas, se mantendrá en cada una de ellas el aforo indicado.
Distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
Fijación de un horario de atención prioritario para personas mayores de 65 años.
Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(EGR)

Hostelería y restauración:

Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración (excepto discotecas y bares de ocio nocturno) para consumo en el local, siempre que no se supere el 40% del aforo total.
El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Se permite encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
En las terrazas al aire libre se mantiene la limitación del 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
Entre un cliente y otro se procederá a la limpieza y desinfección de cualquier superficie de contacto.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se eliminarán productos de autoservicio.
Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(EGR)

Reapertura al público de centros y parques comerciales.

Podrá procederse a su reapertura siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al 30 % de sus zonas comunes.

b) Que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, salvo para las actividades de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(JHV)

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado.

c) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

d) Las medidas de limpieza se extenderán también a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador o se trabaje a turnos, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación

e) Se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

f) Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

2. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(JHV)

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

1. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

2. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

3. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(JHV)

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán:

a) Señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes (marcas en el suelo, uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado).

b) Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

3. Cuando se cuente con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado.

4. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta.

No se podrá colocar productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente proceda a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

5. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(JHV)

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida,

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad.

Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(JHV)

Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de las medidas de higiene comúnmente exigidas, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su correspondiente limpieza y desinfección

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

(JHV)

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!