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DIARIO DE GUERRA miércoles, 27 de mayo de 2020

Uso obligatorio de mascarilla:

A partir del 21 de mayo y hasta que finalice el Estado de alarma y sus prórrogas, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla de cualquier tipo (preferentemente higiénicas y quirúrgicas) que cubra nariz y boca, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. No obstante, el uso de mascarilla no resultará obligatorio en los siguientes supuestos:

Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
En el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza, resulte incompatible.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf (EGR)

Cuarta línea de avales:

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Se avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

El importe total del cuarto tramo de línea de avales es de hasta 20.000 millones de euros y la solicitud de avales podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5140.pdf (CAC)

Exoneración de la deuda pública tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se modifica la LC en un aspecto de enorme relevancia para la segunda oportunidad como lo es la prohibición de exonerar el crédito público, y, además, se altera en contra de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019, y haciendo caso omiso a lo establecido en la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas que permite la exoneración de la deuda pública.

¿Qué ocurrirá en 2021?

Desde el departamento concursal de Lois Carrera Abogados, S.L.P. confiamos en que la transposición de dicha Directiva en el año 2021 solucione toda la inseguridad jurídica generada. Incluso podría entenderse que, como el Gobierno se ha extralimitado en su habilitación, por lo que los jueces continuarían interpretando la normativa conforme a la Ley Concursal y a la jurisprudencia recaída, es decir, considerando exonerable el crédito público no privilegiado, y admitiendo que incluso el privilegiado quede exonerado por la vía del sacrificio considerable durante el cumplimiento del plan de pagos.

¿Qué ocurrirá con los procedimientos iniciados antes de septiembre?

Entendemos que como la nueva normativa es menos favorable para el deudor, debe atenderse a lo dispuesto en el art. 2 del Código Civil, que prevé que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario, por consiguiente, debería seguirse aplicando el régimen de la LC. En este sentido, el art. 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (PLC)

El Gobierno acuerda el levantamiento de los plazos procesales a partir del 4 de junio

El Consejo de Ministros ha acordado incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio.

(ALP)


Establecimientos de hostelería y restauración en los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio.

1. Desde el 22 de mayo, en los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos) que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, se podrá proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, en las siguientes condiciones:

A) No se supere un 40% de su aforo

B) El consumo dentro del local debe ser sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

Está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

C) Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

D) Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

E) La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos se realizará conforme a lo ya previsto (50 % mesas, distancia seguridad 2 metros entre ellas y máximo 10 personas por mesa).

2.- Quedan excluidos aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido en el punto 1, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido en ese punto.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf

(JHV)

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La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

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