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DIARIO DE GUERRA miércoles, 1 de abril de 2020

Medidas de apoyo a los autónomos:

Moratorias:

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias, de seis meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Aplazamientos:

Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Cotizaciones:

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad. en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso

Prestación extraordinaria:

Aquellos sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior.

Sistema RED:

Se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf (EGR)

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables:

Desahucios y alzamientos:

Las personas arrendatarias que acrediten, ante el Juzgado en el que se esté tramitando el procedimiento de desahucio, encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado dicho acto, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses.

Prórrogas extraordinarias:

Los arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen el período de prórroga obligatoria dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

Moratorias:

Los arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrán solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 marzo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, que supondrá una quita del 50% o bien una una reestructuración de la deuda durante al menos 3 años.

Ayudas:

Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018, un nuevo programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual. Su objetivo será el de conceder ayudas para el pago de alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Suministros:

Se prohíbe, durante la vigencia estado de alarma, la suspensión de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.

(CAC)

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