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DIARIO DE GUERRA martes, 5 de mayo de 2020

La toma de temperatura y el tratamiento de datos personales sensibles.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) expresa su preocupación ante las medidas de implantación encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19, y en concreto, sobre la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

Ante esta situación, la AEPD nos recuerda que la toma de temperatura afecta a los datos relativos a la salud de las personas, es decir, son datos sensibles, y que por tanto, para su implantación y correspondiente tratamiento de datos es necesario la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, respetando los principios de protección de datos y basándose en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).

Con carácter general, el consentimiento no podrá ser la base jurídica. En el entorno laboral, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Mientras que, en otros ámbitos se podría acudir al cumplimiento de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos.

Además, se deberán emplear equipos de medición homologados para registrar con fiabilidad y exactitud lo datos, se deberán tomar medidas para informar a los trabajadores, clientes o usuarios sobre el tratamiento de estos datos, al igual que sobre los plazos y criterios de conservación en el caso de que sean registrados.

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos (CAC)

Subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados de Hogar.

A partir de mañana 05/05/2020 las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que estando de alta en dicho Sistema Especial antes de la declaración del estado de alarma, 14/03/2020, se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones, podrán tramitar la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido, por el desistimiento del empleador o empleadora, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4801.pdf (JHV)


Subsidio excepcional de desempleo por fin de contrato temporal.

A partir de mañana 05/05/2020 las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada del estado de alarma, 14/03/2020, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas, podrán presentar las solicitudes del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

El plazo para enviar o presentar el formulario empezará el día 05/05/2020 y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4802.pdf (JHV)

Actividades de hostelería y restauración mediante entrega a domicilio y recogida de pedidos.

A partir del 04/05/2020 se pueden realizar las actividades de hostelería y restauración mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento

El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf (JHV)

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

A excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados o se encuentren ubicados en un centro comercial, podrán abrir los hasta ahora cerrados que cumplan los requisitos siguientes:

1.- Sigan un procedimiento de cita previa que garantice un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior.

2.- Garanticen la debida separación física o la instalación de mostradores o mamparas.

3.- Habiliten un horario de atención preferente para mayores de 65 años que coincida con las franjas horarias para la realización de paseos por este colectivo.

Los desplazamientos a los establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia.

Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, al menos, una, al finalizar el día y en cada cambio de turno.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

Se garantizará una ventilación adecuada

No se utilizarán los aseos de los establecimientos por parte de los Clientes.

Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal,

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores que estén en aislamiento o en período de cuarentena.

Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros

El fichaje con huella dactilar será sustituido salvo que pueda desinfectarse el dispositivo después de cada uso.

Los puestos de trabajo garantizarán la distancia de seguridad mínima de dos metros.

El cliente solo permanecerá en el local el tiempo el estrictamente necesario

Deberá señalarse la distancia de seguridad de dos metros entre clientes.

La atención no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Deberá ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de gel hidroalcohólico con actividad virucida y estar siempre en condiciones de uso.

Si cuentan con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los cliente.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas no adquieras serán higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf (ALP)

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