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DIARIO DE GUERRA martes, 28 de abril de 2020

Importes máximos de venta al público de los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos acuerda establecer los siguientes importes máximos de venta al público:

1.º Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.

2.º Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS:

Hasta 150 ml.
0,021 €/ml.

150 ml y hasta 300 ml.
0,018 €/ml

300 ml y hasta 1000 ml
0,015 €/ml

Los anteriores importes máximos son unitarios, y son precios finales con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes.

Estos importes máximos quedan sujetos a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/23/pdfs/BOE-A-2020-4577.pdf

(JHV)


Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimopesquero.

La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque se considerará prorrogado por un período máximo de seis meses a contar desde de su fecha de vencimiento.

Las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga establecida en el párrafo anterior. En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías Marítimas deberán tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/23/pdfs/BOE-A-2020-4578.pdf

(JHV)


Pago prestación extraordinaria autónomos:

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha establecido que quienes recibieron el primer abono el pasado día 17 (más de 919.000 autónomos) percibirán la parte proporcional del mes de abril (17 días) y quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el equivalente a 47 días a partir del próximo 30 de abril.

Hasta el día 21 de abril se habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones y se habían denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas, por lo que la tasa de aceptación supera el 90%. Hay todavía 76.722 pendientes de resolución.

A fecha de 22 de abril, la Seguridad Social había recibido más de 1,154 millones de solicitudes, lo que supone que el porcentaje de autónomos que han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5% de los cotizantes. (ALP)


Anticipos de prestaciones por desempleo con origen en ERTEs COVID-19.

Se regula el procedimiento de comunicación de los anticipos de prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19.

Podrán realizar esta comunicación todas aquellas empresas con un expediente de regulación temporal de empleo presentado como consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 y debidamente autorizado y comunicado por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia, en favor de las personas trabajadoras afectadas por dicho expediente que quieran formalizar un anticipo en virtud de lo dispuesto en el citado convenio de colaboración.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200427/AnuncioG0424-240420-0001_gl.pdf (JHV)

ARRENDAMIENTOS:

Los arrendatarios para uso distinto del de vivienda podrá solicitar del arrendador, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos), en el plazo de un mes desde el 22 de abril, la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Si el arrendador es distinto a los anteriormente citados, la concesión del aplazamiento tendrá carácter voluntario, pudiendo las partes llegar al acuerdo que consideren oportuno.Se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554 (ALP)

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