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DIARIO DE GUERRA: Martes, 17 de marzo de 2020

Aunque, afortunadamente no lo sea, esta situación se asemeja cada vez mas a una auténtica guerra en el que, el enemigo, un diminuto organismo llamado SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, se ha aliado con la improvisación de nuestras autoridades y ha venido a provocar, a la postre de multitud de víctimas, daños económicas de inimaginable magnitud. Como quiera que la improvisación viene acompañada de multitud de inquietantes disposiciones que deben ser inmediatamente conocidas y aplicadas por los ciudadanos so pena de importantes multas, hemos creido conveniente elaborar una serie de noticias, a modo de \»flash\», para que nuestros clientes puedan tener una idea de lo que ocurre en el frente y puedan ponerse en contacto con nosotros e informarse suficientemente de aquello que les afecte.

Modificaciones en los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías:

Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas referidas a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso. Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3806.pdf).(EGR)

Obligaciones de información sobre productos sanitarios:

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los siguientes productos deberán presentar información sobre las unidades disponibles y la producción diaria de que realicen de: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR. Mascarilla protección FFP2. Mascarilla protección FFP3. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos. Gafas de protección. Guantes de nitrilo, con y sin polvo. Batas desechables e impermeables. Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas. Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI). Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3701.pdf) (AJLP)

Situación laboral de los trabajadores en caso de aislamiento o enfermedad por COVID-19:

Una de las medidas excepcionales llevadas a cabo para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19 ha sido la consideración como Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo de los períodos de aislamiento o contagio. Existe una GUÍA publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se les indica cómo proceder en tales casos. https://extranet.gestoresmadrid.org/wp-content/uploads/2020/03/Guia-gestiones-laborales-TGSS.pdf\» (CAC)

Coberturas derivadas de pólizas de seguros:

Las aseguradoras de salud garantizan la asistencia sanitaria privada a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales, igualmente, las aseguradoras de vida, asistencia en viaje y, así como también los seguros de vehículos, hogar y decesos, continúan prestándose con absoluta normalidad. https://www.unespa.es/notasdeprensa/seguro-mantiene-servicio-asegurados-ante-coronavirus/ (CAC).

Sanciones por incumplimiento del estado de alarma:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma podrá ser sancionado con multas que van desde los 100 a los 600.000 euros. https://extranet.gestoresmadrid.org/wp-content/uploads/2020/03/SANCIONES-ESTADO-DE-ALARMA.pdf.pdf (CAC).

Limitaciones a la libre circulación de las personas:

A pie o en un vehículo particular, solo se permiten los desplazamientos individuales, en los supuestos autorizados, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf (EGR)

Derecho al reembolso por cancelación de reservas de alojamiento, billetes de aerolíneas y otros medios de transporte:

La limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, deja prohibidos los viajes por motivos de ocio. En caso de que se haya reservado un viaje de tal naturaleza, debe comunicarse a la compañía aérea y solicitar la cancelación y el reembolso del coste. En virtud de la cancelación, correctamente comunicada, la compañía estará obligada a reembolsar el dinero abonado https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/200228_conoce-tus-derechos-por-cancelacion-coronavirus.aspx (PLC).

Adelanto de medidas laborales y de Seguridad Social acordadas por el Gobierno:

Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del COVID-19 tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, sin que el tiempo consumido les compute a los efectos de una nueva prestación por desempleo y aunque carezcan del período mínimo de cotización.

Se establece un procedimiento que simplifica los requisitos y plazos de tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), sin que las empresas deban abonar cotizaciones a la Seguridad social.

Los trabajadores podrán adaptar su jornada laboral y/o reducir su jornada incluso hasta el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.

Se flexibiliza el derecho al acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos cuya actividad se vea afectada por el COVID-19.

Aplazamientos del pago de impuestos:

Se arbitra la posibilidad de solicitar posponer el pago de algunos impuestos durante seis meses sin pagar intereses durante los tres primeros de éstos. Esta medida económica para paliar la falta de liquidez afecta, entre otras, a las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones y a los pagos fraccionados del IRPF e Impuesto Sobre Sociedades el supuesto del IVA. Pasados los tres primeros meses del aplazamiento, se comenzará a devengar el interés legal del dinero.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf (DCR)

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