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DIARIO DE GUERRA jueves, 30 de abril de 2020

Cómputo de plazos procesales

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf (CAC)

Acreditación de condición de tripulante de buque para facilitar su circulación.

Durante la vigencia del estado de alarma los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero.

Acreditarán su condición mediante la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers\’ identity document or Discharge book).

b) Escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment). Esta documentación incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Los tripulantes tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial, cuando sea preciso para cumplir con los periodos de descanso previstos para las tripulaciones o para realizar los desplazamientos de los tripulantes hasta o desde el puerto español donde se encuentre el buque.

Lo dispuesto anteriormente no exime del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para el cruce de fronteras.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4706.pdf

(JHV).

Continuación de la tramitación de las reclamaciones y quejas al Banco de España.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda continuar con la tramitación del procedimiento administrativo aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, reanudando el cómputo de los plazos aplicables a dicho procedimiento que habrían quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma, con el fin de proteger debidamente el interés general y, en particular, al usuario de servicios financieros. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros procedimientos administrativos cuya continuación, caso a caso o con carácter general, puedan declarar los respectivos órganos competentes del Banco de España

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/28/pdfs/BOE-A-2020-4703.pdf (CAC)


Solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. (PLC)

Agilización de la segunda oportunidad para exonerarse de las deudas

Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado a fin de iniciar concurso consecutivo. (PLC)

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. (PLC)

Modificación del convenio concursal.

El concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. (PLC)


Acuerdos de refinanciación.

El deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.(PLC)

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La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

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