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Despido colectivo, ¿ Se tiene en consideración el número total de trabajadores de la empresa o sólo los del centro de trabajo?

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 6 de abril de 2017, establece que debe considerarse despido colectivo, y por tanto respetar el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las extinciones de contratos que superen los umbrales del artículo 51.1º ET tomando en consideración la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee a más de 20 trabajadores.
El artículo 51.1 ET establece que ¨ se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores ¨.
El caso enjuiciado se trataba de un despido de una trabajadora que prestaba servicios en una empresa que contaba con tres centros de trabajo. En el centro de trabajo en el cual prestaba servicios la trabajadora, la empresa extinguió individuamente los contratos por causas objetivas a 21 trabajadores (dicho centro de trabajo contaba con 38 trabajadores). El total de trabajadores de la empresa antes de efectuar los despidos era de 300.
La trabajadora demanda a la empresa por haber efectuado su despido sin causa alguna, y sin respetar las normas establecidas para el despido colectivo, y consecuentemente solicita la nulidad del mismo; ya que considera que la unidad de referencia para determinar si se trata de un despido colectivo o individual es el centro de trabajo y no el total de la empresa, de conformidad con la Directiva 98/59 de la Unión Europea.
La Sentencia del Juzgado de lo Social, confirmada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia, declara el despido como improcedente, no nulo, puesto que entiende que no hubo causas para efectuar el despido, pero que los despidos efectuados no debían considerarse colectivos, ya que toma como referencia el total de trabajadores de la empresa.
La trabajadora recurre en casación y TS estima su recurso, considerando se trataba de un despido colectivo, y que al no haber sido respetado el procedimiento legalmente establecido, debe declararse como nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora con el consiguiente abono de los correspondientes salarios de tramitación.
Por tanto, podemos concluir diciendo que, antes de efectuar un despido por causas objetivas, si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, y el centro afectado cuenta con más de 20 trabajadores, el empresario deberá tener en cuenta no sólo el número total de trabajadores de la empresa, sino también el del centro de trabajo, puesto que de lo contrario se podría encontrar con que el despido se considerase nulo, con las consecuencias derivadas de ello.

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