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Derechos de protección de datos personales en las causas penales.

Con el objeto de establecer las normas de protección respecto del tratamiento de los datos de carácter personal de las personas físicas por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, el próximo 16 de junio entrará en vigor la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

La finalidad principal de esta Ley Orgánica es garantizar que los datos personales sean tratados por las autoridades, dando cumplimiento a los fines prevenidos y, en todo caso, preservando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Serán autoridades competentes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal, las Administraciones penitenciarias, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

De este modo, en base al deber de colaboración con la autoridades competentes, salvo que sea exigible, legalmente, una autorización judicial, las Administraciones Públicas, las personas físicas y las personas jurídicas, deberán proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de las penas y la información necesaria para la protección y prevención frente a un peligro real y grave para la seguridad pública, con la obligación de no informar al interesado de dichos tratamientos ulteriores.

El responsable del tratamiento determinará que la conservación de los datos personales tenga lugar sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos y deberá revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad, como máximo cada tres años. Con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de veinte años.

Se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento y se faculta al interesado a conocer si se están tratando o no sus datos y, en caso afirmativo, acceder a cierta información sobre el tratamiento, a obtener la rectificación de sus datos si estos resultaran inexactos, a suprimirlos y a limitar el tratamiento, cuando el interesado ponga en duda la exactitud de los datos o estos datos deban conservarse únicamente a efectos probatorios. Estos derechos podrán ser restringidos en determinados supuestos: evitar que se obstaculice una investigación o se ponga en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional.

El ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento se llevará a cabo de conformidad con las normas procesales penales cuando los datos personales figuren en una resolución judicial o en un registro, diligencias o expedientes tramitados en el curso de investigaciones y procesos penales.

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