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>¿Cuándo puede y como debe hacerse la consignación?

Una de las novedades de la nueva Ley de jurisdicción voluntaria es posibilidad de cumplimiento de las obligaciones mediante la consignación (depósito de lo debido), tanto judicial como notarial.
Hasta el momento solamente se contemplaba la posibilidad de la consignación ante el órgano judicial, pero con la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria nace de posibilidad de hacerlo ante notario. A parte de esta novedad también se regula el procedimiento de jurisdicción voluntaria que se ha de seguir en caso de que el acreedor no se haga cargo de la consignación.

¿Cuándo puede y como debe hacerse la consignación?

La nueva redacción del Código Civil modificada con la Ley de Jurisdicción Voluntaria amplia los supuestos en los cuales puede acudirse a la consignación. Siendo los siguientes:

La negativa del acreedor expresa o de hecho del a recibir el pago.
La negativa expresa o de hecho del acreedor a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado el pago.

La negativa expresa o de hecho del acreedor a la cancelación de la garantía, si la hubiere.

En cuanto a la forma existe también importantes modificaciones ya que se introduce la posibilidad de que la consignación se realice ante notario y regula el procedimiento a seguir en caso de que el acreedor no se haga cargo de la consignación, que debe hacerse de la siguiente forma:

1º) Debe justificarse el ofrecimiento del pago al acreedor.

2º) Anunciarse al acreedor que se va a realizar la consignación.

3º) Notificarse al acreedor que se realizó la consignación para cumplir con la obligación.

En caso de hacerlo ante notario, seria este el que se encargaría tanto del anuncio de la consignación como la notificación al acreedor. En cambio si se hiciese en el juzgado ante el secretario judicial tendría el interesado que acreditar tanto el ofrecimiento de pago como el anuncio de la consignación para que el secretario notificase al acreedor.

4º) Se abre un plazo como mínimo de 10 días en el que el acreedor puede retirar lo consignado, extinguiéndose así la obligación, u oponerse de forma tácita o expresa.

5º) Si el acreedor se opusiera a recibir el pago se da traslado al deudor para que en un plazo de 5 días retire lo consignado o manifieste que quiere seguir con el depósito de la cosa debida.

Es este momento cuando termina la potestad notarial y los siguientes trámites deben hacerse ante el juzgado.

6º) En el caso de que de que el deudor opte por mantener la consignación se citarán a promotor y acreedor a una comparecencia ante el juez en la que éste comprobará si la consignación se ajusta a lo establecido en la Ley y en ese caso declarará por extinguida la deuda obligando al acreedor a la entrega del documento justificativo de haberse efectuado el pago o a la cancelación de la garantía si fuese pertinente.

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