La reforma que hubo de la Ley de Enjuiciamiento Civil el pasado 7 de Octubre de 2015 (Ley 42/2015 de 5 de Octubre), modificó el plazo de prescripción contenido en el artículo 1964 del Código Civil, lo que conllevó a reducir de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales. En aplicación a su régimen transitorio, podíamos concluir que:
• Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
• Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescriben el 7 de octubre de 2020.
• Las relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años desde el momento en que se pueda exigir su abono.
Sin embargo, el Estado de Alarma, acordado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fijó la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derecho y acciones, medida que fue alzada el 4 de junio de 2020. Es decir, la medida llevada a cabo ha alterado y extendido esa fecha de prescripción del 7 de octubre de 2020 al 28 de diciembre de 2020.
Como consecuencia de ello, si alguien nos debe una factura o nos adeuda cantidades, debemos reclamarla, aunque sea extrajudicialmente, con el fin de interrumpir su prescripción y si, por el contrario, nosotros somos los deudores, únicamente debemos esperar y, en caso de recibir una reclamación después del próximo 28 de diciembre de 2020 por una deuda anterior a 2015, alegar la prescripción de la misma. Todo ello, sin perjuicio de que, por naturaleza de la deuda contraída, se aplique un plazo diferente

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en