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¿Cuáles son las sanciones por saltarse la cuarentena?

Se aprueba mediante la Orden del 29 de agosto de 2020 el Protocolo de actuación de la Consejería de Sanidad en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y control de la infección por el SARS-CoV-2 y se dictan instrucciones para la tramitación de procedimientos sancionadores en estos casos.
De entre las medidas llevadas a cabo en este protocolo de actuación se encuentran las pautas a seguir en relación con las personas con síntomas compatibles o con diagnóstico confirmado por infección por SARS-CoV-2; el deber de información de los contactos estrechos y las medidas a seguir con expresa necesidad de realizar una cuarentena domiciliaria durante 14 días contados desde la fecha del último contacto con la persona diagnosticada; medidas en caso de falta de cumplimiento voluntario de aislamiento o de cuarentena y, las formas de adopción de medidas de aislamiento o cuarentena forzosa cuando se constate la falta de cumplimiento voluntario por parte de pacientes con diagnóstico de infección activa o de alta sospecha.
Este protocolo también alberga instrucciones para la tramitación de procedimientos sancionadores que se instruirán como consecuencia del cumplimiento de las normas de aislamiento o cuarentena y de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación epidemiológica.
En el caso de incumplimiento de una obligación de aislamiento o cuarentena, cuando por las circunstancias específicas se apreciase que no ha existido contacto estrecho o relación con otras personas y si no concurren otras circunstancias agravantes, la infracción será considerada como grave y se propondrá una sanción en su grado mínimo, que oscilará entre los 3.005 y 6.010 euros, mientras que, dependiendo de las circunstancias que concurran, la cuantía de las multas serían de 6.010,13 a 10.517,71 euros, en caso de grado medio, y de 10.517,72 a 15.025,30 euros, en caso do grado máximo.
Si hubiese “alteración, daños o riesgos sanitarios graves”, la vulneración sería considerada muy grave y, en este caso, la sanción podría situarse desde los 15.025 hasta los 120.202 euros. Además, se considerarán las circunstancias agravantes de “grave alteración sanitaria y social\» y de \»número de personas afectadas\», entre otros, en casos en los que se rompa el aislamiento para ir a eventos, fiestas, establecimientos abiertos o se hagan actividades que impliquen aglomeración de personas, especialmente cuando o incumplimiento provoque contagios o la cuarentena de otras personas. También se entenderá como circunstancia agravada el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable a la enfermedad.
Las mismas sanciones serán propuestas para los casos en los que se haya incurrido en falta de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación y busca de contactos en casos do COVID-19.
La competencia para instruir estos procedimientos sancionadores le corresponde al personal funcionario de las jefaturas territoriales de la Consejería de Sanidad y al personal de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad o a la Dirección General de Salud Pública que se designe.
La orden publicada el pasado día 29 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de Galicia ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

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