Para permitir que el suministro de material sanitario se realizara de una forma rápida y efectiva, el Real Decreto-ley, 15/2020 de 21 de abril, estableció, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos tipos de bienes cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades de carácter social de las comprendidas en el art. 20.Tres de la Ley del I.V.A.
Con la publicación del Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto, se amplia la vigencia del tipo impositivo del 0% hasta el 31 de octubre de 2020, así como la relación de bienes a los que resultará de aplicación esta medida fiscal.
Así, los empresarios que hayan repercutido o satisfecho I.V.A. por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto, deberán efectuar la rectificación del impuesto conforme establece el artículo 89 de la Ley del I.V.A.
Los bienes a los que resultará de aplicación el tipo impositivo del 0% se encuentran relacionadas en los siguientes anexos:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/05/pdfs/BOE-A-2020-9131.pdf
Por último, indicar que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.