contratos temporales reforma laboral

Contratos de duración determinada tras la ¨Reforma Laboral ¨.

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, popularmente conocido como ¨reforma laboral¨, ha establecido, entre otros aspectos, una nueva regulación en materia de contratación de duración determinada, la cual entrará en vigor el 31/03/2022.

A través de esta nueva regulación, se elimina el contrato de obra y servicio y se establecen dos modalidades de contratos de duración determinada, siendo estos:

1.-Por circunstancias de la producción, con dos subtipos:

a) De 6 meses de duración ampliable a un año por convenio colectivo sectorial para:

– El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos del nuevo contrato fijo-discontinuo.

Entre las oscilaciones se entenderán las que derivan de las vacaciones anuales.

b) De 90 días de duración en el año natural:

– Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

– Se podrán contratar todas las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones.

– Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.

2.- Por sustitución en los siguientes supuestos:

a)   De una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de causas legales o convencionales.

c)   Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

A pesar de que esta nueva regulación de la contratación de duración determinada entrará en vigor el 31/03/2022, se establece el siguiente régimen transitorio:

1.- Los contratos para obra y servicio determinado celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en la anterior legislación, es decir, hasta 3 años o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.

2.- Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, según la redacción anterior a la actual reforma, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción, es decir, en los contratos eventuales hasta 6 meses o 12 si se ha ampliado por convenio colectivo.

 3.- Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.

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