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Caso de éxito: Condena judicial a Repara tu Deuda por incumplimiento contractual frente a un cliente que pretendía una \»segunda oportunidad\».

El Juzgado de Primera  Instancia Nº3 Ourense , en  SENTENCIA: 00075/2021, JVB JUICIO VERBAL 0000821/2020 ha condenado a Repara tu deuda por incumplimiento contractual. El objeto de la presente sentencia ocupa el ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Los hechos son los siguientes

El cliente, parte demandante, firma con REPARA TU DEUDA LEGAL GROUP, S.L., entidad demandada, un contrato de prestación de servicios, ante la situación de endeudamiento de aquel, resultado de los tratamientos médicos que recibió su compañera/esposa antes de su fallecimiento. El objeto del acuerdo es la prestación de servicios de asesoramiento por parte de REPARA TU DEUDA S.L., los cuales consistían en revisar la documentación aportada por el cliente, realizar un análisis financiero de la misma, asesorar el cliente en lo relativo a la solicitud de mediación y asesoramiento en el concurso consecutivo. El demandante pagó en todo momento las cuotas mensuales pactadas con la entidad demandada en el contrato de prestación de servicios, (cantidad que ascendía a 1.600 euros). Cinco meses después del inicio de la relación contractual entre ambas partes, el demandante se presenta en la Notaría solicitando el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, nombrando un mediador concursal, procedimiento que debería realizarse con asistencia letrada, pero que no fue así ya que ni el cliente ni la Notaría tenían noticia de REPARA TU DEUDA, la cual estaba encargada, en virtud del contrato, de proporcionarle abogado. Es en ese momento cuando el mediador le aconseja que deje de pagar las cuotas a REPARA TU DEUDA, ya que la entidad no está cumpliendo con su parte del contrato. No incurre por tanto en mora, tal y como afirma en la sentencia la demandada, sino que deja de abonar las cuotas ante el incumplimiento contractual por parte de ésta, al no haber realizado REPARA TU DEUDA ninguna de las actuaciones a las que se había comprometido.

Tal y como se establece en el artículo 1544 del Código Civil, “En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.” En este caso, el demandante se comprometía a abonar una cantidad fija mediante el pago mensual de unas cuotas, a cambio de que la entidad demandada le prestase los servicios de asesoramiento económico antes mencionados. No viéndose cumplida la obligación que recaía sobre REPARA TU DEUDA, y haciendo mención al artículo 1124 del mismo cuerpo legal, “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.”

El cliente, perjudicado por el incumplimiento del contrato, decide pedir la resolución del contrato, reclamando las cantidades abonadas hasta la fecha, así como una indemnización por daños y perjuicios y finalmente, el Tribunal falla a favor del demandante, resolviendo el contrato y condenando a REPARA TU DEUDA a devolverle al cliente la cantidad por él aportada durante la vigencia del contrato, no reconociendo el derecho de éste a exigir la indemnización que había solicitado. Para respaldar el fallo de la sentencia comentada, contamos con, entre otras, la Sentencia del TS de 21 de mayo de 2007, en la que se exige un incumplimiento objetivo (y no solo la voluntad de incumplirlo) para poder motivar la frustración del contrato y poder optar por su resolución, como ocurre en este caso, en el que REPARA TU DEUDA no lleva a cabo ninguno de los servicios ofrecidos al demandante.

Finalmente, el cliente finaliza exitosamente su procedimiento bajo el asesoramiento y defensa de Lois Carrera Abogados y Asesores.

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