Complemento de paternidad abogado pontevedra

Complemento por paternidad de las pensiones contributivas a favor de los hombres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la vía para que los varones jubilados a partir del 1 de Enero de 2016 puedan reclamar el complemento por paternidad.

¿Qué es el complemento por maternidad?

El complemento por maternidad o por hijos es un suplemento que pueden adicionar a su pensión, y por tanto cobrar, aquellas personas perceptoras de una pensión en su modalidad contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En su concepción originaria, este complemento era reconocido únicamente a las mujeres, cuestión que vino a rectificar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2.019 por la que se reconoce el derecho a su percepción también a los hombres por ser, lo contrario, discriminatorio. A raíz de la sentencia, los padres con dos hijos o más y con alguna de las pensiones contributivas mencionadas comenzaron a reclamar el complemento por paternidad y los jueces y tribunales a reconocérselos.

La Seguridad Social empezó a reconocer el complemento a los hombres, pero desde la fecha de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en diciembre de 2019.

Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento de maternidad ha de reconocerse con efectos retroactivos a los hombres desde el origen de la norma, es decir, desde el 1 de enero de 2016. Por tanto, cualquier varón que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016, podrá obtener el complemento de paternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión, y no desde diciembre de 2019 como hasta ahora concedía la Seguridad Social.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un comunicado advirtiendo que denegaría todas las solicitudes de complemento por maternidad instadas por hombres, con lo que a este colectivo no le queda más remedio que acudir al amparo de los Tribunales si quieren beneficiarse de esta prestación a la que tienen derecho.

En base a la doctrina jurisprudencial del TJUE, cada vez son más, los juzgados y tribunales nacionales que reconocen a los padres varones el derecho a mejorar sus pensiones con este complemento. Ejemplo de ello, es la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020, siendo la primera en reconocer este complemento a un padre varón jubilado, así como, las sentencias del TSJ de Murcia de 30 de abril de 2020 y de 26 de mayo de 2020, entre otras.

¿Quién puede solicitar el complemento por maternidad?

El complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2.016 y fue derogado con fecha 2 de febrero de 2.021, por lo que podrán beneficiarse de él todas las personas perceptoras de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente cuyo presupuesto de hecho, tuviera lugar en ese periodo.

¿Pueden cobrar el complemento los dos progenitores? No. Sólo puede cobrar el complemento un progenitor. En caso de discrepancia y en igualdad de condiciones, el complemento se concederá a favor de la madre. 

Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja. En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre perderá la prestación.

¿Prescribe? Plazo de 5 años para poder reclamar.

El artículo 53 de la LGSS establece que \»la reclamación del complemento por maternidad prescribirá a los cinco años del día siguiente en que tenga lugar el hecho causante de la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a la que queda vinculada\».

¿Qué documentos hacen falta para poder reclamar el complemento por maternidad?

Para proceder a la reclamación del complemento por maternidad tan solo es necesario estar en posesión de la resolución por la que se acuerda conceder la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y del libro de familia.

¿A qué importe puede ascender el complemento por maternidad?

El complemento por maternidad dependerá del número de hijos que tenga el perceptor de la pensión.

En caso de tener dos hijos, un 5% de la base reguladora por la que se calcula la pensión contributiva. En caso de tener tres hijos, un 10% de la base reguladora. Y en caso de tener cuatro hijos o más, el 15% de la base reguladora.

El importe resultante se abonará al perceptor de la pensión en sus 14 pagas por parte de la Seguridad Social.

Todos los varones que estuvieran en esa condición desde la aprobación del complemento, entre el 2 enero 2016 y el 2 de febrero de 2021, podrán reclamarlo con carácter retroactivo.

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