la protección del secreto empresarial abogados asesores pontevedra

¿Como puedo garantizar la protección del secreto empresarial?

En esta sociedad de las comunicaciones, la globalización, la ambición desmedida y el juego sucio, proteger la información de carácter secreto y confidencial de la empresa, se hace cada día más difícil. La mayor y mejor capacidad para transmitir datos de todo tipo: sonidos, imágenes vídeos, y la facilidad para su obtención con instrumentos de uso habitual y cotidiano, hacen cada vez más espinosa la difícil salvaguardia de la información de carácter secreto y confidencial que toda empresa debe reservarse para mantener una identidad propia o única..
Así pues, todas las empresas que se precien por tener esa identidad particular, deben reflexionar y adoptar cuantas medidas sean precisas para defender los secretos que las hacen exclusivas. Deberán protocolizar todas cuantas actuaciones sean precisas para mantener un régimen estricto de vigilancia sobre toda información que pueda y deba tener carácter secreto,
Discernir qué información tiene tal carácter, quien debe conocerla, como debe accederse a ella, y como debe tratarse y protegerse, debe ser una prioridad en la que no deben escatimarse esfuerzos.
Todos los protocolos de actuación deben contener medidas personales, físicas y tecnológicas que garanticen el secreto y limiten el acceso a la información sensible de la empresa.
Y así, desde adoptar acuerdos de confidencialidad y no competencia respecto de los empleados, clientes o proveedores, hasta imponer restricciones en el uso de la tecnología de carácter personal dentro de las instalaciones, pasando por la codificación de la información y la restricción de acceso, todo cuanto se haga por mantener la posición de privilegio que reporta el saber hacer, permitirá a la empresa mantener una clara ventaja sobre sus competidores.
Desde un punto de vista puramente legal, la Ley de Competencia Desleal ha establecido que se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en la Ley.
Así pues, si existe una comunicación a terceros, sin autorización, del material que se ha señalado como secreto, se considerará que la misma es desleal, tanto si la información se obtiene de forma legítima como ilegitima. Además, bastará, para que la actuación sea desleal, que se permita el acceso de terceros a la información que se considere secreta, aun cuando no se haya formulado ninguna comunicación.
Será sin embargo preciso que la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
Desde el punto de vista penal, el que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
En Lois Carrera Abogados, S.L.P., colaboramos con usted en la confección de las cláusulas contractuales que garanticen el secreto y, en su caso, en la reclamación que por revelación pudiera plantearse. Cuente con nosotros.

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