baja médica abogados laboralistas seguridad social

¿Cómo funciona el sistema de bajas médicas?

El nuevo modelo clasifica las bajas médicas según su duración:
Baja de duración muy corta: Inferior a 5 días naturales. En estas bajas, el trabajador ya no necesitará acudir al facultativo para que le emitan el parte de alta, puesto que el médico podrá otorgar la baja y el alta en el mismo acto, ahorrándole al trabajador la necesidad de acudir a recogerlo. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado para el alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente.
Baja de duración corta: De 5 a 30 días naturales. En estos casos, el interesado debe visitar por primera vez al médico el séptimo día desde la emisión de la baja para la emisión del primer parte de confirmación. Los siguientes partes se expedirán cada 14 días.
Baja de duración media: De 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días naturales desde la fecha de la baja y el segundo y sucesivos cada 28 días.
Baja de duración larga: Mayor a 61 días naturales. En este caso, el primer parte de confirmación se expedirá a los 14 días y los siguientes cada 35 días.
Las bajas que excedan de los 365 días de duración pasarán de ser conocidas por los servicios regionales de salud, en nuestro caso el SERGAS, a ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El trabajador cuando acuda al médico ya no tendrá que explicar en que consiste su trabajo, sino que deberá comunicar al facultativo el Código Nacional de Ocupación, que será el utilizado por el médico en función de unas tablas para calcular el número de días de la baja. Para las bajas de duración superior a 5 días, en el parte de baja debe constar obligatoriamente la fecha de revisión. Si el trabajador no acude a esta revisión se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
La entrega por parte del trabajador a la empresa de las copias de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación debe realizarse en los 3 días siguientes a su expedición. En relación al alta debe comunicarse antes del transcurso de 24 horas desde su emisión.
Por parte de la empresa, cuando se emita parte de baja, confirmación o alta de uno de sus trabajadores, aquélla deberá comunicar al INSS ciertos datos sobre el proceso médico a través del Sistema Red.
En relación a la potestad para otorgar el alta, las mutuas solo pueden emitirlas si la baja tiene su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de enfermedad común, tan solo se les permite a las mutuas solicitar el alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si este organismo deniega el alta o no contesta, la mutua podrá solicitar el alta directamente al INSS.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!