Como constituir una asociación Abogados asesores pontevedra asesoría

¿Como constituir una asociación sin ánimo de lucro?

Una asociación es una agrupación de tres o más personas físicas o jurídicas que se constituyen para llevar a cabo unos objetivos y/o actividades comunes sin ánimo de lucro, todo ello dentro de una organización y funcionamiento democráticos.

Es una figura muy utilizada en España, donde, según el INE, constan inscritas 68.010 asociaciones, entre las que se encuentran, por ejemplo, asociaciones de mujeres, de personas con discapacidad, de alumnos o profesionales.

En cuanto a su normativa reguladora, hay determinadas asociaciones que se regulan por determinadas leyes específicas, como las asociaciones deportivas, profesionales, juveniles, de alumnos, o las de consumidores y usuarios, entre otras. Así mismo, algunas comunidades autónomas incluyen en su normativa la regulación del régimen jurídico de las asociaciones.

No obstante, supletoriamente, y a título general, las asociaciones se rigen por tres leyes de carácter estatal:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

De acuerdo con todo lo anterior, para constituir una asociación es necesario seguir una serie de pasos:

1.-Redacción de los Estatutos de funcionamiento de la asociación con el contenido que se requiere en el art. 7 de la mencionada Ley.

 

2.-Redacción del acta fundacional. Se trata del documento que recoge la voluntad del acuerdo de los asociados fundadores de constituir la asociación, y donde habrá de incluirse sus datos identificativos, la denominación de la asociación, la aprobación de los estatutos, designación de los miembros de los órganos de gobierno, lugar y fecha (arts. (arts. 5.2 y 6 de la Ley 1/2002).

 

Además, en caso de ser alguno de los asociados persona jurídica, habrá que acompañarse la certificación de la adopción del acuerdo de constitución y si se trata persona física, el DNI.

3.-Inscripción de la denominación y logo de la asociación en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

4.-Inscripción en el Registro correspondiente.

En primer lugar, es necesario identificar el Registro en función del ámbito de actuación de la asociación. Si su actuación es local o regional, habrá que inscribirla en el Registro de Asociaciones Autonómico. Por ejemplo, en Galicia, en el Registro de Asociaciones de la Xunta. Si su actuación es estatal o actúa en varias CCAA, el registro adecuado será el Registro Nacional de Asociaciones.

En segundo lugar, es importante reunir la documentación que se requiere para efectuar la inscripción.

 

  • Venta al usufructuario: 1ª entrega
  • Venta a 3ª persona: 2ª entrega

o Por el arrendatario antes de los 2 años posteriores a la terminación: 1ª entrega.

o Por el arrendatario una vez se cumplan dos años de la terminación:

  • Venta al arrendatario: 1ª entrega
  • Venta a 3ª persona: 2ª entrega

 

Renuncia a la exención

La exención citada puede ser objeto de renuncia, tributando dichas operaciones por IVA. La renuncia se realiza por el vendedor, operación por operación, comunicándolo al adquirente con carácter previo o simultáneo. Se requiere que el adquirente sea empresario que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a deducción.

Tipos impositivos

Los tipos impositivos establecidos actualmente son:

  • Con carácter general: 10 %.
  • Cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública: 4%.

 

 

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