Abogado de concursos en Pontevedra Marín Vilagarcía Cangas Bueu

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso

En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en primera instancia en la que la parte demandante consideraba que nuestro representado, que constaba como fiador en un préstamo hipotecario había incumplido de manera grave sus obligaciones de pago, generando una deuda con el banco de 124.821,08€.

Para ponernos en contexto, en el año 2011 la entidad bancaria y una sociedad mercantil habían formalizado una escritura de compraventa con subrogación, por la que se adquiría una finca, en la que figura nuestro representado como fiador.

Sin embargo, en el año 2021, dicho préstamo fue cancelado, quedando así la fianza extinguida a través de un contrato de compraventa entre las partes, de las cuales la sociedad se encontraba en una situación de liquidación concursal y el fiador no fue llamado a comparecer.

La finca fue vendida de nuevo a la entidad bancaria por 108.985€, cuando había sido tasada en 368.527,87€, de manera en la que el importe del préstamo representaba más del 65% del valor del inmueble. Aún así, el valor de la compra es inferior al 30% del valor del inmueble y, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria no se podría haber adjudicado por menos del 50% del valor del mismo. De esta forma, entendió el juzgador a quo que el fiador había sido perjudicado.

Ante la sentencia desestimatoria, la parte demandante recurrió, de manera en la que sostiene que no se da el requisito de que exista un hecho del acreedor que perjudique al fiador en su posibilidad de subrogarse.

Ante esta situación, la Audiencia Provincial procede a resolver y vuelve a desestimar las pretensiones de la parte recurrente, considerando que se optó por la venta directa y no la subasta pública, siendo el resultado perjudicial para el fiador, ya que el precio de venta es inferior al 30% del valor de tasación del inmueble, mientras que en la subasta pública no se podría adjudicar el inmueble por un valor inferior al 50%.

De esta forma, la Audiencia considera que se produce un perjuicio al fiador ya que el comprador adquiere el bien por un valor superior a lo adeudado, viendo desestimadas las pretensiones de la parte recurrente.

Somos un despacho de abogados de Pontevedra, expertos en derecho concursal. Contacta con nosotros, somos tu asesoría de Pontevedra.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!