CASO DE ÉXITO: Indemnización de 8.000 euros por inclusión ilegal en un fichero de morosos

La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Vigo de 5 de diciembre de 2023 estima la demanda interpuesta por nuestro despacho y condena a Orange España Virtual, S.L.U. a indemnizar a nuestra clienta a la cantidad de 8.000 euros.

La demandante interpuso una demanda contra Orange España Virtual, S.L.U.-Simyo- por intromisión ilegítima en su derecho al honor, al mantener indebidamente sus datos en el fichero EXPERIAN BADEXCUG desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 27 de mayo de 2021.

El tribunal falla a favor de la demandante de la siguiente forma:

  1. Declara que la demandada violó el derecho al honor de la actora.
  2. Condena a la demandada a pagar 8.000€ por daños morales, más intereses procesales.

A la hora de fundamentar la resolución, se aplicaron los siguientes criterios jurisprudenciales para determinar la indemnización:

1º) La actora estuvo inscrita en el fichero de solvencia desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 27 de mayo de 2021. Por lo tanto, los datos de la demandante estuvieron incluidos indebidamente en el  fichero durante 2 años y 9 meses.

2º) Durante este tiempo el fichero se consultó en 13 ocasiones por 7 entidades distintas. En concreto, varias entidades bancarias, dos financieras, una compañía de telefonía y una compañía de seguros.

3º) La demandante se vio imposibilitada a celebrar un contrato de prestación de servicios con R- Cable. Al respecto, es controvertido entre las partes si además también se le impido el acceso a financiación.

4º) Los trámites para conseguir la cancelación de la deuda no fueron especialmente dificultosos para la actora, pero consta que, aun tras acudir al arbitraje de consumo, tuvo que realizar gestiones para obtener información sobre el estado de la inclusión de sus datos a ASNEF y asegurarse que constaban cancelados.

5º) Por su parte, la demandada no realizó actuación alguna con la gestora del fichero para la cancelación definitiva de los datos, tras notificarle la reclamación presentada por la actora ante la OMIC. Según la carta que le remite Simyo a la demandante el 16 de enero de 2022, le informa que rechaza adherirse al sistema de arbitraje de consumo, pero no procede a comunicar al fichero la baja definitiva, a pesar de que le constaba ya que la deuda era controvertida.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias se estima procedente

fijar una indemnización por daños morales en la cuantía de 8.000€, más los intereses procesales del art. 576 LEC desde el dictado de la sentencia hasta el completo pago.

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