El “caso del cártel de concesionarios” de coches en España toma impulso, los compradores afectados ya pueden reclamar su indemnización, que se estipula de entre 2.000 y 9.000 euros por comprador.
Desde el año 2015, La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a numerosos concesionarios de automóviles por haber intercambiado información estratégica y comercialmente sensible, entre empresas competidoras, para fijar descuentos y condiciones comerciales, y homogeneizar las condiciones de comercialización en la venta de vehículos, basándose en una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que entra dentro de la definición de cártel.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha ido ratificando en los últimos seis meses las denuncias y multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los principales fabricantes automovilísticos por vulnerar las normas de competencia y constituir un cártel para el intercambio de información comercial \»secreta, futura y estratégica\» que encareció el precio de los coches.
En concreto, las actuaciones llevadas a cabo por numerosos concesionarios vulneran la ley de competencia, lo que supuso que los compradores hubiesen pagado de más por los coches adquiridos, afectando a modelos comercializados entre 2006 y 2013.
Se calcula que un total de 10 millones de particulares y empresas podrían estar afectados. De esta forma, se abre la veda a nuevas acciones judiciales para que los perjudicados puedan solicitar la compensación, lo que supondría que puedan reclamar en unos 147 concesionarios de coches del 91% de las marcas que se venden actualmente en España.
¿Qué es un cártel?
Todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes; incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia.
En este caso, los concesionarios acogidos a este cártel han intercambiado datos relativos a unidades vendidas, ingresos, resultados económicos, importes de beneficios, entre otros datos, que han de ser confidenciales y secretos para cada empresa. Esto ha conllevado un encarecimiento del 10% del precio habitual de los vehículos.
¿Qué documentación se necesita para reclamar?
Para llevar a cabo la reclamación, necesitamos como mínimo la factura de compra, la acreditación del pago del alquiler o “leasing” del automóvil, además de la ficha técnica del vehículo y los contratos firmados en la operación de compra-venta.
Las primeras opiniones dicen que será necesario elaborar un informe pericial para cuantificar la indemnización a reclamar, no obstante, esto tendrá que valorarse en cada caso.
¿Cuáles son las marcas que están implicadas?
Los consumidores afectados se encuentran entre aquellos que compraron su coche entre 2006 y 2013, en algunos concesionarios de las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lamd Rover, Lexus, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
Si cree que la compra de su vehículo ha sido realizada entre 2006 y julio de 2013 puede estar implicada en el cartel de vehículos y cuenta con factura de compra o documentos justificativos de la adquisición, no dude en pedir la opinión de los profesionales de LOIS CARRERA ABOGADOS S.L.P, para poner en marcha las reclamaciónes que fueran necesarias.