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Capitalizar la prestación: Una medida interesante de fomento del emprendimiento para desempleados

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa. Esta medida facilita las iniciativas de financiación de empleo autónomo abonando en un solo pago el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para las personas beneficiarias de la misma que pretendan:
1. Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas.
2. Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos
3. Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Los requisitos para poder acceder a esta medida son:
1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
2. No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
3. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
Así pues, se puede obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento por el total del 100% de la prestación pendiente de percibir.
En caso de no obtener toda la prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

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