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Ayudas para nuevos emprendedores de Galicia

1. OBJETO
Estimular e impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores.

2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. Los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
2. Se considera nuevo emprendedor aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien, que, aun desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25 % del capital de una sociedad mercantil.
3. Se considera nueva pyme:
a) En el caso de los autónomos, cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.
b) En el caso de sociedades, cuando tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
4. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución.
c) Los gastos subvencionables estarán localizados en el centro de trabajo en Galicia.

3. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:
a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels.
b) La participación en el capital de la empresa de personas físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá ex-ceder conjuntamente del 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
2. Antigüedad en la actividad empresarial:
1º. En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.
2º. En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de la ayuda.

3. Contribución financiera exenta de ayuda:
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25% de su importe.

4. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
1. Actividades de pesca y acuicultura reglamentadas por el Reglamento nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
2. Sector de la producción agrícola primaria: CNAE 09 división 01 (todos los grupos y clases excepto 01.61 y 01.62).
3. Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en determinados casos.
4. Sector del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
5. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento, salvo proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos.

5. CUANTÍA
Podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables y hasta el 35% si el beneficiario es una pequeña empresa.
Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

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