Ayudas para la contratación indefinida de personas asalariadas:

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas que se realicen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluido la modalidad de fijo discontinuo.
Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayuda: las personas trabajadoras autónomas así como las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad. También, por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
No podrán ser beneficiarias: las personas que llevasen a cabo como persona trabajadora autónoma la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva situación de alta en la seguridad social. Tampoco, podrán ser beneficiarias, las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas sociales o comuneras que las integren ni los autónomos colaboradores.
Cuantía de los incentivos:
i. Primera persona trabajadora indefinida:
a) 4.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.
b) 5.000 € cuando se trata de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.
c) 5.000 € cuando se trata de una mujer desempleada.
d) 6.000 € cuando se trata de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.

ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:
a) 5.000 € cuando se trata de un hombre desempleado.
b) 6.000 € cuando se trata de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.
c) 6.000 € cuando se trata de una mujer desempleada.
d) 7.000 € cuando se trata de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a la jornada ordinaria máxima legal.

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