ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

Ayudas destinadas a la creación de empresas en zonas rurales de Galicia

 

  1. OBJETO

Establecer las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) y convocar para 2017 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

  1. BENEFICIARIOS
  2. a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

  1. b) Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
  2. c) Las personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajadores por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

  1. CUANTÍA

La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 € en las siguientes situaciones:

  1. a) De acuerdo al siguiente rango de gasto e inversión admisible:

1º. De 20.000 € a 30.000 €: incremento sobre la prima básica de 12.500 €.

2º. De 30.001 € a 40.000 €: incremento sobre la prima básica de 17.500 €.

3º. De 40.001 € a 60.000 €: incremento sobre la prima básica de 25.000 €.

4º. De 60.001 € a 80.000 €: incremento sobre la prima básica de 31.500 €.

5º. De 80.001 € a 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 40. 500 €.

6º. Mayor de 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 45.000 €.

 

  1. b) Creación de empleo adicional, además de la mano de obra correspondiente a los socios del proyecto: 20000 €.
  2. c) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VII de las bases reguladoras: 5000 €.
  3. SOLICITUDES. PLAZO Y FORMA

Será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo fuera hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante e inhábil en Santiago de Compostela, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  1. PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 15 de junio de 2017, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.

  1. PROYECTOS OBJETO DE APOYO
  2. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos ec1.
  3. Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:
  4. a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
  5. b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  6. c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).
  7. d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
  8. e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  9. f) Artesanía y actividades artesanales.
  10. g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
  11. h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.
  12. i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  13. j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.
  14. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  15. a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  16. b) Los gastos y/o inversiones incluidas en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia, y deben desarrollarse en el ámbito geográfico de las zonas definidas como rurales. Además, deben ser finalistas y cumplir los objetivos para los cuales fueron aprobados en el momento de la certificación final, no admitiéndose fases de proyectos.
  17. c) La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución de un plan empresarial o plan de negocio que tendrá una duración de 18 meses.
  18. d)  Los solicitantes habrán de presentar un plan de negocio o plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa. El plan comenzará a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Deben ser proyectos viables financieramente y ajustarse a la normativa sectorial correspondiente (comunitaria, estatal y autonómica) y el promotor no debe estar sujeto a situación o procedimiento jurídico y/o administrativo que lo inhabilite para poder optar a la subvención.
  19. El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda. El plan de negocio describirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
  20. a) Antecedentes de la entidad y/o promotores.
  21. b) Proyecto.
  22. c) Producto y mercado.
  23. d) Análisis económico del proyecto.
  24. e) Objetivos a alcanzar: realización de las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
  25. f) Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.

 

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