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 Ayudas a la promoción de empleo autónomo

 

  1. OBJETO
  2. Fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el año 2017, con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
  3. Se establecen los siguientes programas de ayudas:
  4. a) Programa I. Promoción del empleo autónomo (procedimiento TR341D).
  5. b) Programa II. Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (procedimiento TR349F).
  6. EXCLUSIONES

NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  1. a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Consejo.
  2. b) A empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  3. c) A empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  4. i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  5. ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  6. d) A las empresas que realizan actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
  7. e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  8. SOLICITUDES
  9. Deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
  10. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.

 

PROGRAMA I. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

  1. OBJETO Y FINALIDAD
  2. Fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo y proceder a su convocatoria para el año 2017.
  3. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
  4. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
  5. BENEFICIARIAS
  6. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  7. a) Estar inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.
  8. b) Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  9. c) Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  10. d) No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
  11. e) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  12. f) No haber desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
  13. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  14. Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
  15. CUANTÍA

Se establece una cuantía base de 2.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias.

Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

  1. a) Si la persona incorporada es una
  2. b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  3. c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
  4. d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De este modo, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000 €.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017. 

 

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