aprobada ley de trabajo a distancia

Aprobada la ley de trabajo a distancia

¿Hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajador?

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empleadora y requerirá la firma del correspondiente acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o formalizarse en un momento posterior, pero siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.
¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia?
1. Inventario de medios, equipos y herramientas, consumibles y elementos muebles, exigibles para el desarrollo del trabajo a distancia concertado, así como la vida útil o periodo máximo de renovación, de los mismos.
2. Enumeración de gastos que pueda tener la persona trabajadora y cuantificación de la compensación que obligatoriamente deberá asumir la empresa, momento y forma de pago.
3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y, reglas de disponibilidad.
4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
5. Centro de trabajo, distancia y lugar en el que la persona trabajadora desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el trabajo a distancia.
7. Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
8. Medios de control empresarial de la actividad.
9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
10. Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos aplicables al trabajo a distancia.
11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

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