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Ampliación de plazos de garantías en la adquisición de productos

El pasado 27 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, que traspone al Derecho Español diversas directivas europeas, entre ellas, la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021, con el objetivo de mantener la apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor. 

Así, a partir del 1 enero de 2022, un punto importante de la nueva ley es el que el periodo de garantía legal se incrementa de dos a tres años desde el momento de entrega del bien en cuestión.

Además, cuando un artículo se rompa dentro del periodo de garantía, será el cliente el que pueda optar entre repararlo o sustituirlo por otro nuevo. Hasta ahora, era el fabricante quien tomaba esa decisión.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba, pues se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores.

Los fabricantes también estarán obligados a ofrecer piezas para reparar sus productos durante un periodo de 10 años desde el momento en que se deje de fabricar el producto. Y también deberán continuar con un servicio técnico adecuado durante una década. Hasta ahora el plazo para mantener piezas era de solo cinco años. 

A su vez, el plazo de garantía será de dos años para el suministro de contenidos o servicios digitales en tanto que la trasposición conjunta de la Directiva UE 2019/770 de servicios digitales amplía la aplicación de los derechos de los consumidores también a estos contratos.

Conviene aclarar que esta ampliación de garantía se aplica cuando se trata de bienes, como, por ejemplo, un ordenador, una nevera o un teléfono móvil, que son adquiridos por un particular. Pero no ocurre lo mismo si la compra la hace una empresa. Para el caso de que el comprador sea una compañía y no un usuario doméstico, el plazo de garantía que el proveedor o revendedor deberá aplicar será de solo un año, como hasta ahora.

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