El despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P. ha conseguido un importante triunfo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación nº 4010/2025, relacionado con la devolución de ingresos indebidos por autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en el Ayuntamiento de Arteixo.
El caso se centra en la transmisión de un inmueble en noviembre de 2014, cuya autoliquidación del IIVTNU fue presentada por la empresa representada por el despacho en febrero de 2015. La autoliquidación inicial ascendió a 492.398,14 €, que, con el recargo aplicable, elevó el importe total a 510.863,07 €.
A pesar de haber cumplido con la obligación de autoliquidación según la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Arteixo, la Administración rechazó posteriormente la solicitud de devolución de los ingresos, basándose en la interpretación de que la autoliquidación no podía ser revisada. Ante esta negativa, Lois Carrera Abogados interponía demanda contencioso-administrativa solicitando la devolución del total abonado, alegando que:
- La liquidación gravaba una situación patrimonial que no había generado incremento de valor; es decir, la venta del inmueble no produjo beneficio económico adicional, por lo que el impuesto aplicado era indebido.
- La solicitud de devolución se presentó dentro del plazo legal de prescripción de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, y antes de que la doctrina jurisprudencial de STC 182/2021 consolidara criterios restrictivos sobre la revisión de autoliquidaciones.
- Los medios de prueba aportados – escritura pública de compraventa y valores catastrales del inmueble – demostraban de manera clara que no existió incremento patrimonial que justificara la liquidación del impuesto.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de A Coruña estimó la demanda, anulando la liquidación y ordenando la devolución de 510.863,07 € más intereses. Ante esta resolución, el Concello de Arteixo interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Tras un análisis exhaustivo del caso, incluyendo la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre liquidaciones firmes y autoliquidaciones no firmes (STC 59/2017, STC 182/2021 y STS 339/2024), el Tribunal Superior confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia el 17 de septiembre de 2025, destacando que:
- La autoliquidación presentada por la empresa no constituía una liquidación firme, por lo que podía ser revisada.
- La operación de venta no generó incremento de valor, demostrando que la Administración había gravado indebidamente la operación.
- Los documentos aportados por la empresa eran suficientes para acreditar la inexistencia de incremento patrimonial, haciendo aplicables los principios de derecho tributario sobre devolución de ingresos indebidos.
El tribunal también impuso las costas procesales al Concello de Arteixo, por un importe de 1.000 euros.
Con esta resolución, Lois Carrera Abogados, S.L.P. refuerza su posición como despacho de referencia en derecho tributario y contencioso-administrativo, demostrando su capacidad para proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones indebidas de la administración y asegurar la recuperación de cantidades abonadas indebidamente. No dude en contactar con nuestros profesionales.









