Caso de éxito: El despacho Lois Carrera logra la exoneración definitiva de más de 120.000 € en deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad

El 22 de septiembre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo) dictó auto firme por el que se concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, por un importe superior a 120.000 €, a una persona física, poniendo fin a su procedimiento concursal en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este pronunciamiento judicial supone un nuevo caso de éxito del despacho Lois Carrera, que ha dirigido la defensa de la parte deudora desde el inicio del procedimiento hasta su conclusión definitiva, logrando la cancelación legal de las deudas y el archivo del concurso sin oposición de los acreedores.

El procedimiento tuvo su origen en la declaración de concurso voluntario acordada el 11 de septiembre de 2024, tras la cual se abrió la fase de liquidación. Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso en julio de 2025. Posteriormente, el despacho promovió la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el 22 de julio de 2025, que fue objeto de la correspondiente publicidad legal a comienzos de septiembre de 2025.

El administrador concursal emitió informe favorable a la concesión de la exoneración el 5 de septiembre de 2025, y al no formularse oposición por parte de los acreedores dentro del plazo legal, el juzgado resolvió conceder la exoneración definitiva sin sujeción a plan de pagos.

En su resolución, el juzgado confirma que concurren todos los requisitos exigidos por la legislación concursal vigente tras la reforma operada por la Ley 16/2022, destacando la buena fe de la persona deudora, la inexistencia de condenas penales o sanciones administrativas relevantes y la ausencia de calificación culpable del concurso.

La exoneración acordada implica la extinción definitiva de las deudas exonerables, impidiendo a los acreedores cualquier reclamación futura por dichos créditos, y activa los mecanismos legales de rehabilitación financiera, incluyendo la actualización de los sistemas de información crediticia.

El auto acuerda igualmente el cese de la administración concursal, la recuperación plena de las facultades de administración y disposición de la persona beneficiaria y el archivo definitivo de las actuaciones. La resolución es firme y no admite recurso, consolidando un resultado plenamente favorable.

Desde el despacho Lois Carrera, este nuevo éxito refuerza su especialización en procedimientos de Segunda Oportunidad, confirmando la eficacia de una estrategia jurídica orientada a ofrecer soluciones reales y definitivas a situaciones de insolvencia personal. No dude en consultar con nuestros profesionales.

 

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