- CONTEXTO:
Nuestro cliente formalizó un contrato de préstamo personal, siendo este el único producto que realmente tuvo intención e interés en contratar. Sin embargo, en el mismo acto de la firma y sin una voluntad real de contratación, se vio inducido a suscribir un seguro de vida y pensiones, así como un seguro de protección de pagos para préstamos personales e hipotecarios.
La contratación de dichos seguros tuvo lugar el mismo día en que estaba prevista la firma del préstamo y bajo el apercibimiento de no concederse la financiación solicitada, viéndose obligado a asumir ambos contratos sin comprender sus características esenciales ni recibir información suficiente sobre los mismos.
La mediadora se limitó a la cumplimentación unilateral de la documentación, que fue incorporada al contrato de préstamo, sin proporcionar explicaciones claras, sin ofrecer alternativas y sin permitir una elección libre e informada por parte del cliente.
De este modo, se contrataron dos seguros distintos, estableciéndose para ambos la modalidad de prima única, la cual, dada la evidente falta de liquidez del prestatario, fue financiada con el propio capital obtenido del préstamo personal suscrito, incrementando de forma significativa el coste total de la operación.
- SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA (24/01/2024):
“Entendemos que concurre falta de transparencia en esta práctica, pues al detraer Abanca el importe de las primas de la cuenta bancaria vinculada en la que hace el ingreso del capital, en realidad no se pone el importe total del préstamo a disposición del prestatario. A pesar de ello, seguirá pagando el importe de los intereses correspondientes a todo el importe del capital. De esta forma, dado que no se tiene en cuenta el coste de los seguros en el cálculo de la TAE, tampoco se permite al prestatario comparar el coste íntegro del préstamo con los productos que pudieran ser ofrecidos por otras entidades.
Con ello, se impide que el prestatario tenga un conocimiento completo y detallado de la carga económica que se deriva del contrato. Se aparta la entidad bancaria de los postulados de la buena fe, dado que con la suscripción del seguro es ella quien se asegura el cobro de las cuotas del préstamo personal suscrito, además de conseguir un nuevo negocio para otras empresas del mismo grupo a través del pago seguro de una prima única que la propia Abanca asegura al detraerla del capital prestado.
Se deriva un claro desequilibrio en contra del consumidor derivado de tal actuación, quien además contrata un seguro a prima única, lo que supone el elevado desembolso de una cantidad desde el mismo momento en que se suscribe el préstamo, sin que se le haya informado de la posible existencia de otras modalidades de seguro que le permitirían asumir unas cuotas más pequeñas y desvincularse cuando lo considerara conveniente.”
- CONDENA A DEVOLVER LA CANTIDAD DE 1.733,20 EUROS MÁS INTERESES.
La sentencia, finalmente declara la nulidad por abusividad del contrato de seguro Bia Vida Capital y de la adhesión al boletín de Seguro de Protección de Pagos Préstamos y a la devolución de la cantidad de 1.733,20 euros más los intereses desde la fecha de desembolso de esos gastos.
- SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN NÚMERO. 3 DE PONTEVEDRA (11/12/2025):
Aunque la entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial confirmó íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia, dando la razón a nuestro cliente.









