Caso de éxito: El juzgado de Primera Instancia nº3 de Pontevedra condena a Cabot a abonar una indemnización de 10.000 euros a nuestra clienta por indebida inclusión en un listado de morosos tras la obtención de la Segunda Oportunidad por parte de su marido.

Caso de éxito: El juzgado de Primera Instancia nº3 de Pontevedra condena a Cabot a abonar una indemnización de 10.000 euros a nuestra clienta por indebida inclusión en un listado de morosos tras la obtención de la Segunda Oportunidad por parte de su marido.

En nuestro despacho, nos enorgullece defender los derechos fundamentales de nuestros clientes, y este caso es un claro ejemplo de cómo logramos justicia frente a quienes se resisten a aceptar el derecho a la segunda oportunidad de nuestros clientes.

En este caso, nuestra clienta, fue víctima de una grave intromisión en sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal y protección de datos a pesar de que su deuda con la entidad Cofidis había sido legalmente exonerada en un proceso concursal que también dirigió felizmente nuestro despacho.

De este modo, la compañía Cabot Financial Spain S.L.U., alegando que solo había obtenido la exoneración el marido de nuestra clienta, incluyó y mantuvo sus datos en el fichero de morosos ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito)  una de las principales asociaciones de empresas financieras en España, lo que le causó un perjuicio moral y patrimonial significativo.

Como consecuencia, aun exonerada de deudas, lamentablemente, nuestra clienta recibió numerosas llamadas de cobro y se le negaron varios créditos por estar indebidamente incluida en el fichero de morosos, a pesar de que la deuda ya no era legalmente exigible.

Desde el primer momento, nuestro equipo legal identificó que se trataba de una clara vulneración de los derechos fundamentales de nuestra clienta, que según la normativa concursal, debía ver extendidos los efectos de la exoneración de su marido, de forma que presentamos una demanda en la que exigimos una indemnización de 10.000 euros a favor de nuestra clienta.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, en sentencia 430/2024 de 20 de diciembre de 2024 estimó íntegramente nuestra demanda, declarando que Cabot Financial Spain S.L.U. había cometido una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de nuestra clienta estableciendo lo siguiente:

“Por tanto, y de acuerdo con la normativa vigente a fecha de dictado del auto de concesión de exoneración de pasivo insatisfecho, debe extenderse al cónyuge deudor no declarado en concurso los efectos derivados de tal beneficio. Ello determina la necesidad de eliminar los datos personales de la demandante respecto de la deuda contraída en su día con Cofidis crédito Vidalibre nº 302676326 a los ficheros de solvencia patrimonial, en este caso de ASNEF.

Por ello, no habiéndose aplicado la normativa concursal indicada y manteniéndose los datos personales de la demandante en el fichero ASNEF, no existe duda sobre la vulneración del derecho al honor de la parte actora. Ello exige cuantificar los daños patrimoniales y morales sufridos ya que el perjuicio se presume iuris et de iure (STS de 5 de junio de 2014).” (…)

“En cuanto a los perjuicios morales, no cabe duda que la presencia del demandante en los ficheros automatizados supone para el mismo un perjuicio moral que va más allá de las meras molestias. Además, debe sumarse el hecho claramente lesivo tanto para su dignidad personal como para su consideración social o frente a terceros, de verse incluido en un registro de morosos, y la negativa a aplicar los efectos de exoneración del pasivo insatisfecho a la demandante sin constar el carácter privativo de la deuda.

Por todo ello se considera que la cantidad interesada en relación con se ajusta a los padecimientos y quebrantos sufridos.

En atención a todo lo expuesto, se fija la cuantía en la cantidad de 10.000 euros por resultar proporcionada a ese daño moral experimentado por la actora, cantidad a cuyo pago se condena a la demandada, así como al pago de los intereses legales de dicha suma a contar desde la presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y hasta la de su total abono; esto último de acuerdo con STS 18 febrero 2015, así como lo previsto en los artículos 1100, 1101 y 1108 CC y 576 de la LEC.”

En vista de lo que antecede, este caso demuestra nuestro compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de nuestros clientes, de forma que logramos no solo una indemnización justa, sino también la restitución del honor y la dignidad de nuestra clienta, que había sido gravemente afectada por la inclusión indebida en un fichero de morosos.

En caso de que necesites acudir a la ley de la segunda oportunidad o te hayan incluido indebidamente en una lista de morosos, ponte en contacto con los especialistas de Lois Carrera Abogados y Asesores.

 

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