Caso de éxito: El juzgado de Marín condena a Caixabank, S.A. por la nulidad de la tarjera Visa Gold pese a haberla cedido a Caixabank Payments EFC EP

Caso de éxito: El juzgado de Marín condena a Caixabank, S.A. por la nulidad de la tarjera Visa Gold pese a haberla cedido a Caixabank Payments EFC EP

Nuestro despacho, Lois Carrera Abogados y Asesores, ha conseguido una importante sentencia a favor de una clienta que había contratado una tarjeta de crédito revolving VISA GOLD con CaixaBank, S.A. de forma que el juzgado ha declarado que los intereses cobrados eran abusivos y ha anulado el contrato, obligando al banco a devolver todo el dinero que pagó de más, que asciende a 5.757 euros.

Pues bien, en este caso, nuestra clienta contrató en el año 2004 una tarjeta de crédito revolving con CaixaBank, S.A. Con el paso del tiempo, la deuda no dejaba de crecer a pesar de los pagos mensuales, debido a los intereses excesivos que le estaban aplicando. Estos intereses alcanzaban una TAE del 28,32%, muy por encima del límite razonable según la normativa vigente.

Además, CaixaBank nunca explicó claramente las condiciones del contrato, ni cómo funcionaba realmente el sistema de pagos. A pesar de haberlo solicitado, la clienta no recibió una copia completa del contrato inicial y desconocía que este tipo de tarjetas, llamadas «revolving», funcionan de una manera que puede alargar la deuda durante años sin que apenas se reduzca el capital pendiente.

De este modo, tras interponer la pertinente demanda, Caixabank, S.A. se defendió alegando que el titular de la tarjeta era “Caixabank Payments EFC EP” por lo que no tenía que responder de la nulidad del contrato, sin embargo, el juzgado de Marín, en sentencia 00049/2025 de diez de marzo de dos mil veinticinco, da la razón a nuestro despacho y establece:

“Previamente, comenzar por la excepción planteada de falta de legitimación pasiva, pues alega que la demandada Caixabank, S.A. segregó su división de tarjetas de crédito en el año 2012, y creó la filial Caixabank Payments EFC EP, S.A.U., a la que traspasó toda su actividad de tarjetas, todos los contratos, con todos las obligaciones y derechos inherentes a ese tipo de contratos.

Si bien, sobre dicho extremo hay que acoger en su totalidad lo explicado por la parte demandante, habida cuenta que efectivamente la entidad está participada al 100% por la demandada, sin perjuicio de que Caixabank hubiera creado la filial Caixabank Payments EFC EP, S.A.U., a la que hubiera traspasado toda su actividad de tarjetas. Por lo que la excepción planteada de falta de legitimación pasiva, debe decaer.”

De acuerdo con esto, finalmente el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Marín ha dado la razón a nuestra clienta y ha determinado que:

  • El contrato de la tarjeta de crédito es nulo porque los intereses son abusivos.
  • CaixaBank debe devolver todo el dinero cobrado de más, es decir, cualquier cantidad que la clienta haya pagado que supere el importe realmente prestado.
  • El banco también pagará los intereses legales y los costes del juicio, por lo que la afectada no tendrá que asumir ningún gasto adicional.

Esta sentencia es relevante dado que muchas personas han contratado tarjetas de crédito revolving sin entender cómo funcionan realmente. Este tipo de productos pueden convertirse en una trampa, donde la deuda nunca se termina de pagar porque casi todo el dinero de las cuotas mensuales se destina a cubrir intereses en lugar de reducir la cantidad prestada.

Si has adquirido una tarjeta de crédito revolving denominadas generalmente “consumer” y sientes que llevas años pagando, pero tu deuda no baja. Cada mes ingresas dinero, pero solo ves cómo desaparece en intereses abusivos. No es normal. No es justo y tiene solución. En nuestro despacho Lois Carrera Abogados y Asesores en Pontevedra somos especialistas en reclamar intereses abusivos y podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Contacta con nosotros y revisaremos tu caso.

 

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