Aprobada y publicada (el sábado 10 de julio de 2021) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se aprueba disminuir el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros desde 11 de julio de 2021.
Los nuevos límites reducidos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11.07.2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Para calcular las cuantías se sumarán los importes de todas los pagos en que se haya podido fraccionar la operación concreta realizada y facturada.
- Por efectivo hemos de entender los siguientes medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para utilizarse como medio de pago al portador.
- Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.
Se recomienda conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Téngalo en consideración, la sanción es importante.
Muchas gracias por su atención.