Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente

Objeto de las ayudas.

1) Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el
medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en
sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios
establecidos.
2) Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una
relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por
el Patronato de la FB, y que son las siguientes:
Biodiversidad terrestre.
Biodiversidad marina y litoral.
Cambio climático y calidad ambiental.
Economía y empleo verde.
Relaciones internacionales.
3) En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas.
4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán participar en las convocatorias:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que
participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan
de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino.
Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el
registro correspondiente.
b) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de
derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y
la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las
indicadas actividades.
c) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes,
programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a
más de una Comunidad Autónoma.
d) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.

Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.

1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al
cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo
indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y
trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y
la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la
promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a
los distintos sectores de la sociedad.
2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de
ayudas.
3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las
entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse
directamente al mismo.
2) El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas,
ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán
como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no
computarán como tales para el proyecto.

¿Qué gastos son susceptibles de financiación?

1) Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que satisfagan los
siguientes requisitos:
a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de
la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de
ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea
indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de
ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la
Fundación Biodiversidad no serán considerados, a excepción de los puntos 16.b), 16.c) y
otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.
b) Los gastos de la reunión inicial de la FB.
c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con
anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto
aprobado.
d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados
expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria
técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma
aprobado.
e) Ser identificables y controlables.
f) Que se ajusten a los precios de mercado.
g) En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de
imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100 % deberá justificar dicha
imputación. No se aceptará la imputación del 100 % de la sede social o fiscal de la entidad.
h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de
que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100 % del coste laboral del personal de la
entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto
de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los
trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al
proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al
85 % del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas,
seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.
Para poder aceptar gastos de voluntariado, es necesario que se cumpla con los
requisitos de aplicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
b) Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de
personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén
directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad por la que han sido
generados. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de
diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en
el IRPF o normativa que le sustituya). Estos tipos de gastos serán financiables mediante
la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo
justificante de pago.
c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad
beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o
documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre
que es un servicio que la entidad no puede realizar
d) Material inventariable:
Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables
mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su
respectivo justificante de pago.
e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente
factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en
este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.
f) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán superar el 10 % del
presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal
de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del
funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea
posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
g) Otros gastos:
Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su
respectivo justificante de pago.
Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el
periodo de ejecución del proyecto y hasta tres meses después de su finalización, indicando
el título del proyecto en el concepto.

Forma de pago:

a) Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior
500 euros por proveedor.
b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500 euros
por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera,
adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su
caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá,
en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500 euros que
cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor
acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los
oportunos justificantes y extractos bancarios.

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