Subvenciones a proyectos de inversión generadores de empleo

Objetivo
Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipación para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de un ya existente que presentan un elevado potencial de creación de empleo directo e indirecto.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

1.- Sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Requisitos principales del proyecto

Serán subvencionables los proyectos de generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1º El proyecto deberá cumplir alguno de los siguientes parámetros:
I. La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente, que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 150.000 euros e inferior a 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y el mantenimiento del empleo.
II. La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 50.000 euros inferior a 150.000 euros, siempre y cuando suponga una creación neta de empleo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año, de los puestos de trabajo a crear, alcancen un importe comprendido entre 150.000 euros y 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
III. La creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad de un establecimiento existente que suponga una inversión subvencionable igual o superior a 900.000 euros excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 euros, siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, y lleven consigo a la creación de empleo fijo.
2º Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el Anexo II.
3º.- La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto no será subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador
4º.- Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.

Cuantía de las ayudas

La subvención podrá llegar hasta el 35% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 25% en el caso de medianas empresas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 y finalizará el 16 de diciembre de 2016 o en el momento en que se agote el crédito presupuestario.

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