Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
1.- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
2.-Las composiciones musicales, con o sin letra.
3.-Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
4.-Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
5.-Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
6.-Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
7.-Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
8.- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
9.-Los programas de ordenador.
10.-El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en